IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(IVTM)
Exenciones:
VEHÍCULOS DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
VEHÍCULOS MATRICULADOS A NOMBRE DE MINUSVÁLIDOS.
Dichas exenciones deberán ser solicitadas para su efectiva aplicación, considerándose a los efectos, personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
Dichas exenciones no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
Bonificaciones:
VEHÍCULOS HISTÓRICOS O CON ANTIGÜEDAD SUPERIOR A 25 AÑOS 100% DE BONIFICACION.
VEHÍCULOS SEGÚN SU INCIDENCIA EN EL MEDIO AMBIENTE.
Los vehículos de tipo turismo, en función de la clase de carburante utilizado y las características del motor, según su incidencia en el medio ambiente, gozarán de una bonificación de la cuota del impuesto en los siguientes casos:
a) Vehículos eléctricos, tendrán una bonificación del 75%.
b) Vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogas, gas natural comprimido, gas licuado, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales y, acrediten que, de acuerdo con las características de su motor, no pueden utilizar un carburante contaminante, tendrán una bonificación del 50%.
c) Vehículos híbridos, tendrán una bonificación del 40%.
Dichas exenciones deberán ser solicitadas para su efectiva aplicación.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES(IBI)
Exenciones:
Previa solicitud del interesado, estarán exentos:
Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Esta exención alcanzará a los bienes urbanos ubicados dentro del perímetro limitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, que reúnan las siguientes condiciones:
1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
Bonificaciones:
VIVIENDAS HABITUALES CUYOS SUJETOS OSTENTEN LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA.
-Familias numerosas de clase General.
La bonificación será:
a).-Del 60 % para las unidades familiares cuya base liquidable de todos sus miembros en el IRPF de último ejercicio declarado no supere los 20.000€.
b).-Del 50 % para las unidades familiares cuya base liquidable de todos sus miembros en el IRPF del último ejercicio declarado este entre los 20.001€ y los 35.000€.
c).-Del 35 % para las unidades familiares cuya base liquidable de todos sus miembros en el IRPF del último ejercicio declarado este entre los 35.001€ y los 50.000€.
-Familias numerosas de clase Especial.
La bonificación será:
a).-Del 70 % para las unidades familiares cuya base liquidable de todos sus miembros en el IRPF de último ejercicio declarado no supere los 20.000€.
b).-Del 60 % para las unidades familiares cuya base liquidable de todos sus miembros en el IRPF del último ejercicio declarado este entre los 20.001€ y los 35.000€.
c).-Del 45 % para las unidades familiares cuya base liquidable de todos sus miembros en el IRPF del último ejercicio declarado este entre los 35.001€ y los 50.000€.
No tendrán derecho a la aplicación de bonificación las unidades familiares cuando la base liquidable del IRPF de todos sus miembros superen los 50.000€.
VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y EQUIPARABLES A ESTAS.
Las Viviendas Protegidas y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la comunidad autónoma, tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
INMUEBLES QUE CONSTITUYAN EL OBJETO DE LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE URBANIZACION, CONSTRUCCION Y PROMOCION INMOBILIARIA.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
INMUEBLES CON SISTEMA DE APROVECHAMIENTO TÉRMICO O ELÉCTRICO.
Gozarán de una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del impuesto aquellos bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que:
a) Las instalaciones para producción de calor incluya colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
b) El sujeto pasivo esté en posesión de la licencia urbanística municipal concedida para la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico
c) El sujeto pasivo acredite que el inmueble objeto de la bonificación es de su titularidad.
No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sea obligatoria de acuerdo con la norma específica en la materia.
IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA(Plusvalía)
Tendrá una bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto, previa solicitud, cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de fallecimiento, por transmisión de la vivienda habitual del fallecido, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge.