Documento de las NNSS de Arucas

PLANO NÚCLEO DE POBLACIÓN / LUGAR
 1-E (Jul.-82)  San Andrés 
 2-G (Abr.-99)  Bañaderos, El Puertillo, Quintanilla, Escaleritas
 2 Anexo Puertillo  El Puertillo
 3-E-Bis (Jul.-97)  Bañaderos, El Cardonal
 5-E (Jul.-82)  Azuaje (límite con Firgas y Moya)
 6-E (Jul.-82)  Lomo Quintanilla
 6 Anexo-Camino La Palmita  Camino La Palmita
 6 Anexo-Trapiche  Trapiche
 7-E-C (Jun.-98)  Cardonal, Cruz de Pineda, Llano Blanco, Trasmontaña, Cardones
 8-E-C (Jul.-97)  Montaña Cardones
 9-E-Bis (Mar.-96)  Tinocas
 10-E (Jul.-82)  Trapiche
 10 Anexo-Acceso Montaña   Blanca  Acceso Montaña Blanca
 10 Anexo-Montaña Blanca  Montaña Blanca
 11-E.Bis (Jul.-82)  Las Chorreras, Trasmontaña, El Carril, Cardones
 12-E-C (Jul.-97)  Cardones, El Perdigón
 13-E (Jul.-82)  Tinocas
 14-E-D (Feb.-2000)  Casco de Arucas, La Fula, La Montañeta, El Cerrillo, La Goleta
 15-E-F (Feb.-98)  Casco de Arucas
 16-E-D (Ago.-98)  Cardones, El Perdigón, Lomo Espino
 17-E (Jul.-82)  La Goleta
 18-E-F (Ene.-99)  Visvique, Barreto, Juan XXIII, Hoya Aríñez, Santidad
 19-E-C (Jul.-82)  Santidad, San Fernando, San Fco. Javier
 20-E (Jul.-82)  La Solana, Masapeses, Los Portales
 21-E-Bis (mar.-96)  Visvique, Virgen del Pino, Santa  Flora, La Guitarrilla, San Gregorio,   Santidad Alta
 22-E-Bis (Mar.-96)  La Guitarrilla, Santidad
 23-E (Jul.-82)  Suleo rústico (límite con Firgas)
 24-E (Jul.-82)  Los Portales, Fuente del Laurel, Los Peñones
 25-E (Jul.-82)  Domingo Rivero
 26-E (Jul.-82)  Suelo rústico (límite con Las Palmas de G. C.)
 28-E (Jul.-82)  Los Peñones, Los Castillos
 29-E (Jul.-82)  Suelo rústico, (límite con Las Palmas de G. C.)
  • Planos de Clasificación de Suelo - Escala 1/5000
PLANO

1_AZUAJE_1/5000

2_BAÑADEROS_1/5000

3_PUNTA DE ARUCAS_1/5000

4_AZUAJE_1/5000

5_CASCO ARUCAS_1/5000

6_CARDONES-TINOCAS_1/5000

7_LOS PORTALES_1/5000

8_SANTIDAD, SAN FCO. JAVIER_1/5000

9_LOS CASTILLOS_1/5000

 

DETERMINACIONES DE LA LEY 4/2017 DEL SUELO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS.

Disposición Adicional decimoquinta. Suelos urbanizables o aptos para urbanizar en planeamiento general no adaptado.

  1. Los suelos clasificados como urbanizables o aptos para urbanizar, que no cuenten con plan parcial de ordención por causa imputable a la persona promotora, contenidos en los planes generales de ordenación no adaptados al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, o normas subsidiarias, quedan suspendidos en tanto el ayuntameinto apruebe un plan general adaptado a lo dispuesto en esta ley, que de cumpimiento a las exigencias del artículo 39 sobre suelos urbanizables.
  2. Como excepción a la anterior suspensión, los suelos que tengan la condición de aislados quedan reclasificados como suelo rústico común de reserva o, en el supuesto de los incluidos en espacio natural protegido o Red Natura 2000, como suelo rústico de protección natural.
  3. Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley sin que la ordenación urbanísitca municipal se hubiera adaptado a la misma, los suelos afectados por la suspensión quedan reclasificados como sulo rústico común.