Normas Subsidiarias de Arucas

 

Según sentencia Núm. 1298/2020 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, de fecha 14 de octubre de 2020, se anulan los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de diciembre de 2013 y 30 de junio de 2014, de aprobación definitiva parcial del Plan General de Ordenación de Arucas (Gran Canaria), así como frente a la resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio, integrada en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias de 5 de julio de 2014, por la que se hicieron públicos los anteriores acuerdos (BOC nº 134/2014 de 14 de julio).

Resolución de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, de 7 de abril de 2021, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único de 25 de marzo de 2021, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia nº 1298/2020, de 14 de octubre de 2020, del Tribunal Supremo.

En vista de la referida Sentencia entran nuevamente en vigor las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Arucas que fueron aprobadas definitivamente el 22 de febrero de 1984 (BOP de Las Palmas de 11 de abril de 1984), así como la Modificación de la Normativa Urbanística y algunos Sectores de Suelos Aptos para Urbanizar, aprobada definitivamente por Orden Departamental de la Excma. Consejera de Política Territorial de fecha 16 de abril de 1997.