Según Resolución número 931 de la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda de fecha 5 de mayo de 2016, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia (Decreto número 3755, de 7 de septiembre de 2015), se aprueba el Padrón del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, referido al ejercicio de 2016.
A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, el citado padrón queda expuesto al público durante el plazo de UN MES contado desde el día siguiente de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, encontrándose a disposición de los interesados en las Dependencias de la Tesorería Municipal, a fin de que quienes se estimen interesados puedan consultarlos y formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones estimen oportunas.
Asimismo, y a los mismos efectos, se encuentran a disposición de los interesados en la oficina del Servicio de Recaudación Municipal, calle Médico Anastasio Escudero Ruiz, número 3, 1ª Planta.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en el mismo se podrá interponerse, previo al Contencioso-Administrativo, Recurso de Reposición previsto en al artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Según Calendario del Contribuyente para el Ejercicio 2016 (BOP 24-02-2016), el citado padrón estará puesto al cobro desde el 13 de mayo al 14 de julio ambos inclusive. Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán realizarlo presentando dicho documento de aviso en las oficinas de las siguientes entidades: La Caixa, BBVA, Banco Santander Central Hispano, Banco Popular Español y Bankia.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán obtener un duplicado en la oficina del Servicio de Recaudación Municipal durante el periodo voluntario de cobro.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.